A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Murillo Noreña Lucely
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que presentó el FOMAG en contra de una ciudadana, con el objeto de que se librara mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en donde resultó exonerada la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción delo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa (Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Manizales) conocer la solicitud de ejecución promovida por la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) en contra de la señora Lucelly Muriño Noreña.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3656 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Manizales, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.